Por Analía Occhiuzzi y Debora Lema
Repensemos nuestras instituciones y sus formas de atención
La inclusión de la perspectiva de género en el campo de la salud es una de las prioridades de los últimos años (1, 2, 3). La incorporación de una mirada interseccional a las estructuras, la investigación y las formas de atención en el ámbito de la Salud Pública permite la detección y eliminación de desigualdades y es necesaria para lograr un ejercicio profesional más justo y libre de discriminación. Parte de incluir esta mirada nos hace tener presente que todas las intervenciones, producciones y actividades que desde los espacios sanitarios realizamos, pueden resultar ofensivas, agraviantes e incluso violentas, razón por la cual necesitan ser dadas en el marco del respeto a los Derechos Humanos y en relación con la orientación sexual y la identidad de género de las personas, sin distinciones.
La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso, tanto en pacientes como en y entre profesionales de la salud. Es importante la promoción de climas laborales e institucionales de cuidado y apoyo para con el objetivo de evitar la exclusión, estigmatización y prejuicios que menoscaban la integridad y dignidad de las personas y a vivir en el temor, ocultando su identidad. Sin embargo, las personas pertenecientes a minorías identitarias (lesbianas, gays, bisexuales, personas transexuales, mujeres y otros) a menudo sufren violaciones a sus derechos humanos por causa de su orientación sexual o identidad de género, impidiéndoles vivir plenamente y en libertad.
Como profesionales de la salud y participes necesarios de los cambios que pretendemos, necesitamos trazar como meta preservar, defender y potenciar la dignidad de las personas brindando y/o recibiendo atención en cualquiera de los diferentes niveles de complejidad, promoviendo una mirada atenta a las situaciones y experiencias específicas de personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género. Nuestras prácticas sanitarias necesitan enmarcarse en lo establecido por los documentos internacionales sobre género (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, Principios de Yogyakarta y Principios de Yogyakarta +10), así como también en los derechos enunciados en la Ley Nacional de identidad de género (Ley N° 26.743) y su reglamentación, así como también de la Ley Nacional contra los actos discriminatorios (Ley N° 23.592).
Este 8 de Marzo continuamos la lucha por la equidad, instando a que como integrantes de equipos de salud y ciudadanxs, revisemos nuestras propias creencias y posicionamientos respecto a esta temática; además de formarnos e intervenir con perspectiva de género, para así evitar replicar prácticas profesionales y respuestas institucionales que acentúen desigualdades en el ámbito de la salud. No seamos simples observadores; tenemos una oportunidad histórica: estemos a la altura de los tiempos que corren.
Bibliografía
1- 1 - MJ (2020) Women’s Health and Gender Inequalities (collection). World Health Summit 2020. Disponible en: https://www.bmj.com/gender
2- 2 - The Lancet (2019) Advancing women in science, medicine, and global health (full issue), Vol. 393, no. 10171, p493 e28
3- 3 - Critical Care Journal (2019) Gender disparity in ICU staffing in Argentina.; J Crit Care,2019.

