Por la Dra. Samanta C. Kameniecki (*)
El Convenio 190 y la Recomendación 206 son las primeras normas internacionales que proporcionan un marco universal para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el trabajo, incluyendo la generada por razones de género.
“La expresión violencia y acoso en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género” en palabras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La OIT reconoce el derecho a un trabajo libre de violencia y acoso para los y las trabajadores/as de cualquier sector, provenientes de zonas urbanas o rurales y pertenecientes a la economía formal o a la informal.
Conociendo el escenario dinámico del mundo del laboral, el C190 aplica a la violencia y el acoso que ocurren “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo”.
Argentina fue uno de los primeros países del mundo en ratificar el C190 el 23 de febrero del año 2021, convirtiéndose así en el cuarto país en hacerlo luego de ser aprobado por el Congreso de la Nación mediante la Ley 27.580.
El mismo entró en vigor el 23 de febrero de 2022 sustentado por importantes acciones implementadas desde el MTEySS. Entre las mismas, se destacan: el Informe de Relevamiento de Acuerdos y CCT que contienen cláusulas relacionadas a la prevención de la violencia laboral, redes de capacitación y formación en todo el territorio, programa de fortalecimiento del liderazgo de las mujeres y diversidades sexuales en las organizaciones sindicales, observatorio sobre violencia laboral para el relevamiento de datos e información relacionadas a la problemática y diseñar e implementar políticas públicas, oficina de asesoramiento, entre otras.
La Recomendación 206 de la OIT brinda orientación para la implementación del C190. Si bien su carácter es no vinculante, funciona como un instructivo a fin de facilitar su ejecución. La misma, añade la necesidad de una participación activa de los trabajadores y sus representantes en la elaboración y aplicación de la política, incluyendo los riesgos psicosociales y medidas específicas para los sectores más vulnerables como los trabajadores informales. Además, se apoya en la perspectiva de género con el fin de construir un entorno laboral más inclusivo, sostenible y resiliente.
La Recomendación también propone medidas tendientes a la protección y reparación de quienes han sufrido violencia y acoso en el trabajo y para mitigar el impacto de la violencia doméstica en el ámbito laboral.
Los estados miembros de la OIT deben financiar, elaborar, aplicar y difundir programas que aborden la prevención de los factores que puedan aumentar las situaciones de violencia y de acoso en el trabajo, herramientas para la evaluación de los mismos y gestionar modelos que promuevan las buenas prácticas.
El Estado es el principal responsable de bregar por el cumplimiento del Convenio 190 de la OIT, requiriendo de la labor conjunta del sector empleador y de las organizaciones sindicales para su real aplicación.
A un año de la entrada en vigor del Convenio C190 de la OIT en Argentina, mucho se ha avanzado, pero tanto más queda por delante.
Desde el Consejo de Salud Ocupacional de AASAP subrayamos la misión fundamental de los equipos de la disciplina en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad de los y las trabajadores/as, incluyendo todo factor de riesgo que atente contra la consecución de un completo estado de bienestar físico, psíquico y social del individuo.
Desde su perspectiva integral y su misión esencialmente preventiva, los equipos de Salud Ocupacional -insertos en el centro del delicado engranaje institucional- son, muchas veces, quienes primero detectan o acompañan situaciones de riesgo y contextos de vulnerabilidad favorecedores de violencia y acoso en el individuo que labora.
La política organizacional, debe incluir, empoderar y capacitar a estos equipos, entendiéndolos como una herramienta imprescindible para instrumentar el derecho a un trabajo libre de violencia y acoso para todos y todas.
(*) Vicepresidenta de la Sociedad de Medicina
del Trabajo de la provincia de Buenos Aires

